frase del día

sábado, 12 de enero de 2008



Título original: Ça commence aujourd´hui

Nacionalidad: Francia, 1999

Género: Drama social Duración: 117 minutos

Director: Bertrand TAVERNIER
Guión: Dominique Sampiero, Tiffany y Bertrand Tavernier
Fotografía: Alain Choquart Montaje: Sophíe Brunet Música: Louis Sclavis
Producción: Alain Sarde/Little Bear/TF1 Production
Reparto: Philippe Torreton (Daniel Lefebvre), María
Pittaresi (Vcaleria), Nadia Kaci (Samia), Veronique Ataly
(señora Liénard), Nathalie Bécue (Cathy), Emmanuelle
Bercot (señora Tiévaux), Betty Teboulle (señora Henry),
Gérard Giroudon (Alcalde), Didier Bezace (Inspector),
Marief Guittier (Daniel), Daniel Delabesse (Marc).
Edición en VHS: Manga Films/Vértigo


Argumento de Hoy empieza todo

Daniel, de 40 años, es profesor y director de una escuela infantil en una población deprimida en el norte de Francia. Es un hombre sensible y tenaz que siente pasión por su trabajo, pero se encuentra atrapado en una jerarquía que no le permite extralimitarse en sus funciones como educador, viéndose obligado a seguir las normas básicas de enseñanza mientras sus alumnos van a la escuela literalmente muertos de hambre y en harapos.A pesar de los obstáculos, Daniel no se dará por vencido y conseguirá el apoyo de toda la comunidad.Una historia de coraje, constancia y valor; la lucha de una comunidad para lograr que para esos niños, en cualquier momento y lugar, hoy empiece todo.

lunes, 7 de enero de 2008

FiChA TeCnIcA : El ClUb De LoS PoEtAs MuErToS

El club de los poetas muertos



Título original:
Dead Poets Society
Año de producción: 1989
Nacionalidad: USA
Director: Peter Weir
Productor: Steven Haft, Paul Junger Witt y Tony Thomas
Reparto: Robin Williams, Robert Sean Leonard, Ethan Hawke, Josh Charles, Gale Hansen, Dylan Kussman, Allelon Ruggiero, James Waterston, Norman Lloyd, Kurtwood Smith, Carla Belver, Leon Pownall, George Martin, Joe Aufiery, Matt Carey, Kevin Cooney
Duración: 124 minutos

Argumento de El club de los poetas muertos

Otoño de 1959. Comienza un nuevo año lectivo en la Academia Welton, una escuela aislada y tradicional situada en las tranquilas montañas de Vermont. Este año, siete estudiantes conocerán a un profesor cuyas ideas sobre la vida les inspirarán para emprender la búsqueda de sus pasiones individuales, para explorar nuevos horizontes y descubrir la agitación de un mundo más allá del estricto plan de estudios de Welton. Desafiando a las autoridades escolares y a los severos padres de los alumnos, el profesor John Keating será para ellos algo más que un simple instructor. Será para ellos la inspiración que haga de sus vidas algo extraordinario.

FiChA TeCNiCa

El caballero de la armadura oxidada

Autor: Robert Fisher
Publicación: 2005

Sinopsis de El caballero de la armadura oxidada

Desde que Juan Salvador Gaviota cautivara a miles de lectores de todo el planeta, no había aparecido ninguna historia capaz de despertar la imaginación de una manera tan poderosa y de conectar con el lector de una forma tan profunda como lo hace El Caballero de la Armadura Oxidada. Se trata de una fantasía adulta que simboliza nuestra ascensión por la montaña de la vida. Nos sentimos reflejados en el viaje del caballero, que está plagado de esperanzas y desesperanzas, de ilusiones y desilusiones, de risas y lágrimas. Las profundas enseñanzas contenidas en la historia son impartidas con un toque de humor muy sutil. El Caballero de la Armadura Oxidada es mucho más que un libro: es una experiencia que expande nuestra mente, que nos llega al corazón y alimenta nuestra alma. El libro nos enseña, de una forma muy amena, que debemos liberarnos de las barreras que nos impiden conocernos y amarnos a nosotros mismos para poder ser capaces de dar y recibir amor. En Norteamérica se han vendido, hasta el momento, más de 700.000 ejemplares, sin que se haya hecho ninguna publicidad. Robert Fisher es conocido en Norteamérica por haber dedicado su vida a escribir guiones para los cómicos más famosos del país. Comenzó su carrera como guionista de radio para Groucho Marx y luego ha escrito para comediantes como Bob Hope, Red Skelton, George Burns, Jack Benny, Alan King y Lucille Ball, entre otros.

CaRaCTeRiSTiCaS DeL AMPA


Características

La AMPA . Esta Asociación está compuesta por padres/madres o tutores legales de los alumnos/as del centro que voluntariamente solicitan su ingreso.
Nuestros fines son:

  • Defender los intereses de los padres/madres y alumnos en el Centro.
  • Apoyar y fomentar buenas relaciones con la Dirección del Centro y los profesores/as.
  • Potenciar la integración de los padres/madres en la Comunidad Escolar.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MADRES Y PADRES DE ALULMNOS


CAPÍTULO I.- Naturaleza y fines.

Artículo 1. - Se constituye la Asociación de Madres y Padres de Alumnos del Colegio Sagrado Corazón para la defensa de los legítimos derechos de los padres de alumnos, en el marco de la Constitución y conforme a las leyes reguladoras del derecho a la educación y a la legislación vigente en materia asociativa.

Articulo 2. - La Asociación, al amparo de dicha legislación y para el cumplimiento de sus fines, goza de personalidad jurídica y capacidad de obrar, carece de ánimo de lucro, rigiéndose por los presentes estatutos y en lo no previsto en ellos por el régimen jurídico vigente en cada momento, tanto del Estado como de la Comunidad Valenciana.

Artículo 3.1- Extiende su ámbito territorial a la provincia de Valencia y, fundamentalmente, al Colegio de cuya comunidad educativa forma parte.

3.2. La Asociación podrá, bien a nivel local o en ámbitos territoriales más amplios, formar parte de Federaciones o Confederaciones, o bien unirse a otras Asociaciones para fines concretos o especiales.

3.3. Su domicilio social se fija en Quart de Poblet, calle Pizarro n° 11, sin que su traslado, previo acuerdo de su Junta Directiva, para lo cual queda expresamente facultada, suponga modificación de los presentes estatutos, si bien deberá comunicarse dicho acuerdo al Registro de Asociaciones en término de treinta días siguientes a su adopción y en los términos señalados por la ley.

Artículo 4.1. - La Asociación se constituye con los siguientes fines:

a) Participación y colaboración en la tarea educativa y formativa del Colegio, desde la responsabilidad del padre como primer educador.

b) Defender los derechos de la familia y, en concreto, el de los padres en lo que concierne a la formación y educación de sus hijos, especialmen­te el de que éstos reciban una educación y formación que no lesione su cultura, creencias y convicciones.

c) Cooperación con el resto de la comunidad educativa en orden al cumpli­miento de sus fines, desde el respeto a su Proyecto Educativo e Ideario, en su caso.

4.2. - Para lo cual se fijan las siguientes actividades:

a) Atender a los padres y tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.

b) Colaborar en las actividades educativas del Colegio.

c) Promover, facilitar y, en su caso, asistir, la participación de padres y tutores en la tarea educativa y organización del Colegio y, al efecto:

- Asistir a los padres y tutores en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión del Colegio, mediante su representación y parti­cipación tanto en los órganos de gobierno colegiados o individuales, como en comisiones de trabajo, presentado sus candidaturas o desig­nando sus representantes.

- Mantener información recíproca con los representantes de los padres en dichos órganos.

d) Promover, participar y, en su caso, organizar actividades y servicios complementarios y extra-escolares, sean éstas culturales, recreativas, deporti­vas o meros servicios.

e) Orientar y formar a los miembros de la Asociación, así como facilitarles asis­tencia mediante seguros, ayudas, becas y material educativo.

f) Representar los intereses de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.

g) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos, así como no obstaculi­zar el cumplimiento de sus deberes.

h) Cualesquiera otras que, en el marco de su actuación y ámbito, sean aproba­das por los respectivos órganos de gobierno de la Asociación.

CAPÍTULO II- De los asociados.

Artículo 5.1. - Sólo podrán ser miembros de la Asociación los padres (padre y/o madre) y tutores de los alumnos del Colegio y durante la vida escolar de éstos en el centro.

a) La pertenencia a la Asociación será solicitada por el padre, madre o tutor del alumno mediante escrito de petición dirigida a la Junta Directiva o relleno de ficha correspondiente o cualquier otro medio que acredite su voluntad de incorporación; comprometiéndose expresamente a acatar sus estatutos, reglamentos y acuerdos vigentes de las Asambleas generales, válidamente adoptados.

Artículo 6.1. - Compete a la Junta Directiva, vista la solicitud, el acuerdo sobre la aceptación o no como asociado del solicitante. Lo que deberá producirse en la primera reunión que celebre, tras la recepción de aquella, comunicándose su resultado en uno u otro sentido al solicitante.

6.2. - Caso de que la Junta denegase la misma, cabe al solicitante elevar mediante escrito-recurso a la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que celebre, sea cual fuere su carácter.

Artículo 7. - Los asociados tienen derecho:

a) Participar y beneficiarse de las actividades, servicios y ayudas, en su caso, que organice y preste la Asociación.

b) Ser informado acerca de sus Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, Acuerdos con carácter reglamentario y otros de interés general que le competan, así como de la marcha de la Asociación, pudiendo en su ca­so solicitar certificaciones o testimonios de sus acuerdos.

c) Asistir con voz y voto a las reuniones de las Asambleas Generales.

d) Elegir y ser elegido miembro de los órganos de gobierno de la Asociación, formar parte de las Comisiones que ésta organice; así como de las can­didaturas para los órganos de Gobierno, colegiados o individuales, del Colegio.

e) Solicitar de los órganos de gobierno de la Asociación el ejercicio de las ac­ciones que considere necesarias para la defensa de los intereses de los asociados, confiriéndole si necesario fuere las facultades de representa­ción precisas.

f) Cuantos otros les confieran las leyes y éstos estatutos.

Artículo 8. - Son obligaciones de los asociados:

a) Cooperar en la consecución de los fines de la Asociación, así como en la realización de sus actividades y servicios.

b) Cumplir lo señalado en los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la Asociación, ajustando su actuación a dichas normas.

c) Abonar puntualmente las cuotas, derramas y otras aportaciones que le pue­dan corresponder, y sean fijadas por la Asamblea General.

d) Guardar el debido sigilo sobre asuntos internos de la Asociación, delibera­ciones de sus órganos rectores e identidad de los demás asociados.

e) Cuantos otros le competan según los presentes Estatutos.

Artículo 9.1. - La cualidad de asociado se perderá:

a) A solicitud del interesado, dirigida al Presidente de la Asociación

b) Cuando sus hijos o pupilos dejen de estar matriculados en el Colegio.

c) Por incumplimiento muy grave de las obligaciones contenidas en estos Estatutos y Acuerdos válidos de los órganos de gobierno de la Asocia­ción.

d) Por impago injustificado de abono de cuotas, derramas y demás aportaciones.

9.2. - El Reglamento de Régimen Interior o un acuerdo de Asamblea General, con rango reglamentario, fijará tanto la naturaleza de las faltas, especialmente las debidas a impagos de cuotas o derramas, como el alcance de las sanciones; así como el procedimiento a seguir, en su caso, sin cuyos antecedentes no podrá imponerse sanción alguna.

9.3. - Las sanciones que impliquen suspensión de derechos del asociado o su expulsión deberán imponerse previo expediente en el que necesariamente se dará vista y audiencia al asociado interesado. Estas sanciones que son competencia de la Junta Directiva, podrán ser recurridas por el interesado ante la Asamblea General, que las resolverá en la primera sesión que celebre tras la producción de dicho recurso.

CAPITULO III.- Del Gobierno de la Asociación.

Artículo 10. - La Asociación estará regida por la Asamblea General y, su administración o gobierno, en representación de aquella, será llevado a cabo por la Junta Directiva.

Artículo 11. - De la Asamblea General.

11.1. - La Asamblea General, que es el órgano máximo de gobierno de la Asociación, estará integrada por todos sus asociados rigiéndose por los principios de igualdad y democracia interna. Sus reuniones serán con carácter ordinario o extraordinario.

a) Con carácter ordinario se reunirá anualmente, celebrándose en el primer trimestre del curso escolar con la finalidad de aprobar la memoria de actividades y el balance económico del ejercicio anterior, el plan de actividades y el presupuesto económico de aquel en que se celebre, fijación de cuotas, concesión de becas y ayudas, así como premios y menciones honoríficas, y cuantos otros asuntos se incorporen al orden del día, con excepción de los señalados en el apartado siguiente. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría de asociados presentes o representados.

b) Con carácter extraordinario se reunirá a instancias de la Junta Directiva o a solicitud de un número de asociados que representen, al menos, un diez por ciento del total de miembros de la Asociación. Es competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria la renovación total o parcial de la Junta Directiva, su censura; la modificación de Estatutos, la aprobación del Reglamento de Régimen Interior u otros acuerdos con rango reglamentario; la enajenación de bienes; la integración en otros organismos (federaciones o confederaciones de análogos fines, y uniones temporales con otras Asociaciones para objetivos y actividades concretas), la solicitud de declaración de utilidad pública así como la disolución de la Asociación. Sus acuerdos deberán de adoptarse por mayoría de dos tercios de los asociados presentes o representados.

11.2. - La Asamblea General habrá de ser convocada por el Presidente de la Asociación, por escrito a cada uno de sus asociados y anuncio en el tablón correspondiente en el Colegio, con una antelación de quince días a la fecha de su celebración.

La convocatoria contendrá el lugar y fecha de su celebración, pudiendo realizarse las dos convocatorias con un intervalo mínimo de media hora entre ambas, y contendrá inexcusablemente el orden del día.

11.3. - Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un número de asociados que representen la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados presentes o representados. Sus sesiones serán presididas por el de la Asociación, asistido del Secretario que levantará acta de su celebración, siendo potestativo de éste someter su aprobación, o la de algún acuerdo concreto, al final de la sesión o en la siguiente, cualquiera que sea su carácter.

11.4. - Las representaciones de los asociados deberán constar necesariamente por escrito a favor de otro asociado, sin que cualquier asociado pueda ostentar más de cinco representaciones. En su caso, el voto por correo deberá constar en poder de la Secretaría de la Asociación, mediante sobre cerrado y correo certificado tres días antes de la fecha de celebración de la Asamblea, abriéndose en el momento correspondiente del acto de su celebración.

11.5. - No se podrán tomar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día. Y los acuerdos adoptados deberán ser puestos en conocimiento de todos los asociados y, especialmente los concernientes a Estatutos, Reglamento y acuerdos con rango reglamentario tanto a los socios actuales como futuros.

Artículo 12. - De la Junta Directiva.-

12.1. - Como quedó dicho, la Junta Directiva es el órgano rector de la Asociación, encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y, en su representación, llevar el gobierno y la administración de la Asociación.

12.2. - Estará integrada por miembros de la Asociación y son sus componentes. Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a 10 ni superior a 15 cuyos cargos tendrán una duración de 4 años, renovándose por mitad cada 2 años, siendo reelegibles. En la primera renovación bianual se procederá a la elección de Secretario y la mitad del resto de sus componentes.

12.3. - Todos los cargos serán elegidos en la Asamblea General Extraordinaria que, al efecto, se convoque; el Presidente y Secretario por votación directa de la misma y, de entre los vocales elegidos por aquella, la propia Junta Directiva asignará los cargos de Vicepresidente y Tesorero. No obstante, si se produjeren vacantes, la Junta Directiva podrá sustituirlas hasta la siguiente renovación bianual mediante cooptación entre los miembros de la Asociación.

12.4. - Corresponde a la Junta Directiva:

a) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

b) Dirigir y administrar la Asociación.

c) Interpretar, cumplir, hacer cumplir los Estatutos de la Asociación, Reglamen­to de Régimen Interior y acuerdos con rango reglamentario.

d) Decidir, en primera instancia, sobre admisiones, bajas y expedientes sancionadores.

e) Preparar y aprobar los asuntos de la Asamblea General, fijar su orden del día y ordenar su convocatoria.

f) Contratar personal, fijar su retribución, así como emolumentos y dietas de profesionales y miembros de la Asociación que presten cometidos para la misma, y, en su caso, señalar su remuneración, que deberá ser re­frendada por la Asamblea General.

g) Determinar las Comisiones para el desarrollo de las actividades de la Aso­ciación y nombrar los vocales encargados de las mismas.

h) En su caso, fijar el procedimiento electoral previo a las convocatorias de las Asambleas Generales bianuales previstas para la provisión de cargos.

i) Cuantos otros le sean encomendados por la Asamblea General y, por ra­zones de urgencia, adoptar las determinaciones precisas hasta la cele­bración de aquella.

12.5. - La Junta Directiva se reunirá, al menos y con carácter ordinario, una vez al mes, quedando válidamente constituida cuando concurran la mitad de sus miembros. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, dirimiendo el del Presidente en caso de empate. La asistencia a sus reuniones será personal, no siendo válidas las representaciones. Y a sus reuniones podrá asistir, con voz pero sin voto, el Director del Colegio o representante de su titularidad, así como también, en su caso, el asesor religioso y demás personas que, expresamente, sean invitadas por considerar conveniente su asistencia y consejo.

12.6. - Los cargos de la Junta Directiva podrán ser remunerados, si bien las cuantías, que deberán reflejarse en los respectivos balances y presupuestos, deberán ser refrendadas por la Asamblea General. En el caso de que no se prevea remuneración se entenderán gratuitos, si bien con derecho a recibir, previa justificación, las expensas y suplidos que su ejercicio reporte.

Artículo 13. - De los cargos individuales.

13.1. - Del Presidente.- Es el órgano individual máximo de la Asociación, y tiene las siguientes competencias:

a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuando en su nombre con las más amplias facultades de representación ante la titularidad y Dirección del Colegio y sus órganos, así como ante toda clase de personas, Autoridades, Entidades, Órganos y organismos de la Administra­ción Pública, y también ante toda clase de Tribunales y Jurisdicciones.

b) Convoca y preside las reuniones de las Asambleas Generales, así como de la Junta Directiva, coordinando y dirigiendo la actuación de todos sus miembros y comisiones.

c) Con la autorización de la Junta Directiva y previo su acuerdo suscribe con­tratos, nombramientos y apoderamientos con los más amplios poderes que sea menester en nombre de la Asociación, interponer reclamacio­nes, demandas, las contesta, y, en su caso recursos ante toda clase de instancias y tribunales, sea cuales fuere su postulación procesal.

d) Acepta donaciones y legados.

e) Y, en general, las atribuciones propias del cargo que, por ley o costumbre, le sean conferidas, así como las que le sean delegadas por la Asam­blea General.

13.2. - Del Vicepresidente.- Sustituye al Presiente en todas sus funciones y competencias en caso de enfermedad, incapacidad o ausencia y, en su caso, por todo el tiempo que reste del mandato de aquel. Asimismo ejercitará las funciones que ex­presamente le sean delegadas por el Presidente o encomendadas por la Junta Direc­tiva.

13.3. - Del Secretario.- Dará fe de todas las actuaciones de la Asociación que así la precisen, siendo sus competencias las siguientes:

a) Velar para que la actuación de la Asociación se ajuste a lo establecido en el ordenamiento legal, especialmente la comunicación a los organismos que correspondan de aquellos actos de trascendencia registra!.

b) Levantar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, ex­pidiendo con el B° del Presidente las certificaciones que correspon­dan, así de las demás actuaciones y extremos que le sean solicitados.

c) Custodiar y organizar la documentación de la Asociación, velando por su sigilo, especialmente a tenor de la legislación vigente sobre custodia de datos.

d) Ostentar la jefatura de personal de la Asociación.

13.4. - Del Tesorero.- Como responsable de la administración económica de la Asociación, son sus especiales competencias:

a) Organizar y llevar su organización económica.

b) Intervenir los pagos y cobros de la Asociación y su contabilidad, firmando to­da clase de documentos de pago mancomunadamente con el Presiden­te y/o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que ésta designe.

c) Elaborar los balances, presupuestos y liquidaciones de cuentas, para some­terlos a la aprobación de los órganos de la Asociación y, en su caso, para las declaraciones correspondientes ante la Administración Tributa­ría.

13.5. - De los vocales.- Los vocales tendrán los cometidos y obligaciones pro­pias de su cargo, tanto como miembros de la Junta Directiva, como de las Comisiones de trabajo que estén a su cargo y delegaciones que aquella les encomiende.

CAPITULO IV.- Del régimen económico.

Artículo 14.1- La Asociación, que carece de patrimonio inicial, contará con las siguientes fuentes de ingresos.

a) Cuotas ordinarias y derramas extraordinarias. Estas se fijarán, optativamen­te, por asociado o, en su caso, unidad familiar, siempre atendiendo las cir­cunstancias concurrentes.

b) Subvenciones de toda índole y naturaleza, donativos y legados.

c) Rentas, intereses de capital, etc.

d) Los beneficios obtenidos por actividades económicas y prestaciones de ser­vicios deberán ser destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines de la Asociación, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados, parientes o afines, ni su cesión a terceras personas o entidades con interés lucrativo.

e) Otros ingresos.

14.2. - Los ejercicios contables serán acordes con el curso escolar, quedando comprendidos entre el uno de setiembre y el treinta y uno de agosto del año siguiente.

14.3. - Sin perjuicio de cuanto disponga la legislación tributaria, las Asociaciones han de llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y reflejar, en su caso y tanto en balance como en presupuesto, las remuneraciones de los miembros de la Junta Directiva.-

14.4. - Llevarán igualmente una relación actualizada de sus miembros, y un libro en el que se recojan las actas de las reuniones de sus órganos colegiados, en forma análoga a la prevista para otro tipo de asociaciones.

14.5. - En ninguno de los casos de baja, el asociado causante quedará exento de las obligaciones contraídas, por acuerdo válido de la Asamblea General, correspondientes al curso escolar en que la baja se produzca. No tendrá derecho a retorno alguno de las aportaciones que, por cualquier concepto, haya efectuado a la Asociación.

CAPITULO V.- De la disolución y liquidación.

Artículo 15.1. - La Asociación se disolverá por acuerdo de sus asociados adoptada en Asamblea General o por disposición legal o sentencia firme.

15.2. - Hasta tanto se produzca su liquidación, conservará su personalidad jurídica. Al efecto, el acuerdo de disolución comportará bien la transformación de la Junta Directiva en Junta Liquidadora, bien el cese de aquella y designación de asociados liquidadores que conforme dicha Junta.

15.3.- Producida la liquidación, el patrimonio resultante, bienes y derechos, se entregarán por cesión gratuita al Colegio Sagrado Corazón de Quart de Poblet, a quien asimismo se entregará el archivo de la Asociación extinguida en los términos señalados en la Ley.



CoNsEjO EsCoLaR

NORMATIVA DEL CONSEJO ESCOLAR

El bloque normativo por el cual se rige el Consejo Escolar del Estado está compuesto por la Constitución Española, La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, el Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado y, por último, la Orden de 24 de junio de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.


Constitucion española

De conformidad con las previsiones de la Constitución Española (artículo 27.5) los poderes públicos deben garantizar el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con la participación efectiva de todos los sectores afectados.

El principio de participación referido se plasma, por una parte, en la creación de los Consejos Escolares de Centro, órgano de participación y dirección de los centros educativos y, en el plano institucional, en la existencia de Consejos Escolares de ámbito Estatal, de Comunidad Autónoma, territorial o comarcal y de ámbito municipal, Consejos donde los integrantes de la comunidad educativa deben estar representados.

Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (L.O.D.E) (B.O.E 4/7/1985)

En desarrollo del artículo 27 de la Constitución fue dictada la L.O.D.E., la cual, entre otras materias, creó y reguló el Consejo Escolar del Estado, como órgano de ámbito nacional para la participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza, así como órgano de asesoramiento respecto de los proyectos de Ley o Reglamentos que hubieran de ser propuestos o dictados por el Gobierno (artículo 30).

Las funciones encomendadas al Consejo Escolar del Estado se centran en la participación de la comunidad educativa y en el asesoramiento a las autoridades educativas, carece por tanto de competencias relacionadas con la función ejecutiva.

Esta Ley ha sido modificada posteriormente en lo que respecta a la composaición del Consejo. La última modificación ha sido llevada a cabo por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Real Decreto 694/2007,de 1 de junio (B.O.E 13/7/2007) por el que se regula el Consejo Real del Estado.


Según las previsiones contempladas en la L.O.D.E. el Gobierno aprobó el Real Decreto citado en el encabezamiento, regulador del Consejo Escolar del Estado.

En el mismo se establece la composición del Consejo; las competencias de los distintos órganos y los principios sobre su funcionamiento.


Orden de 24 de junio de 1987 (B.O.E 30/6/1987) por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar del Estado.


El Real Decreto mencionado en el apartado atenrior fue desarrollado por la Orden de 24 de junio de 1987, que constituye el actual Reglamento de Funcionamiento del Consejo Escolar del Estado, el cual deberá ser reformado en breve para su adaptación al nuevo Real Decreto regulador del Consejo.